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Directrices para Lugares de Instalación de Detectores de Humo y CO
Detectores de humo
Investigaciones han mostrado que todos los incendios en viviendas generan humo en cantidades mayores o me-
nores. Experiencias con incendios típicamente residenciales han mostrado que, humo en cantidad detectable pre-
cede el calor en cantidad detectable en la mayoría de los casos. Por estos motivos, alarmas de humo deben
instalarse del lado de afuera de cada cuarto y en cada depósito de la casa.
La información siguiente es una directriz general solamente, y es recomendado que códigos y reglamentos de in-
cendio locales sean consultados cuando determine los lugares e instale alarmas de humo. Se recomienda que sean
instaladas alarmas de humo adicionales, además de aquellas necesarias para una protección mínima. Áreas adi-
cionales que deben protegerse incluyen: el sótano; cuartos, principalmente donde duermen fumadores; comedo-
res; sala del calentador y utilidades; y cualquier pasillo no protegido por unidades necesarias. En techos lisos, los
detectores deben espaciarse de 9,1 m uno del otro, como línea general. Otras distancias podrán ser necesarias, de-
pendiendo de la altura del techo, movimiento del aire, presencia de juntas, aislamiento térmico, etc. Consulte el
Código de Alarma de Incendio Nacional NFPA 72, CAN/ULC-S553-02 u otras normas nacionales aplicables para
recomendaciones de instalación.
• No instale detectores de humo en el alto de techos puntiagudos o en formato triangular; el espacio de aire muerto
en estos lugares podrán hacer con que la unidad no detecte el humo.
• Evite áreas con flujo de aire turbulento, como cercano de puertas, ventiladores o ventanas. El movimiento rápido
del aire alrededor del detector podrá hacer con que el humo no entre en la unidad.
• No instale detectores en áreas de gran humedad.
• No instale detectores en áreas donde la temperatura pueda pasar de 38
o
C
(100
o
F) o pueda llegar abajo de 5
o
C
(41
o
F).
• Detectores de humo siempre deben instalarse según Capítulo 29 de NFPA 72, el Código de Alarma de Incendio
Nacional: 29.5.1.1. En ocasiones, cuando existe una necesidad debido a determinadas leyes, códigos o normas
aplicables a un tipo específico de ocupación, alarmas de humo en estaciones individuales y múltiplas aprobadas
deberán ser instalados de la siguiente manera:
‘Detectores de humo deben instalarse del lado externo de cada dormitorio separado, en los alrededores inmedia-
tos de dormitorios y en cada dispensa adicional de la unidad de vivienda familiar, incluyendo sótano y excluyendo
espacios confinados y sobrados inacabados. En construcciones nuevas, un detector de humo también debe insta-
larse en cada dormitorio’.
’Nivel de distribución: los detectores de humo son necesarios donde sea indicado. Detectores de humo son op-
cionales donde no haya puerta entre sala de estar y cuarto de recreación’.
Dormitorio
Dormitorio
Dormitorio
Sala
Cocina
Comedor
Salón familiar
Dormitorio Dormitorio
Dormitorio
Sala
Cocina
Figura 3
Do rm itor io Do rm itor io
Sótano
Sala
Comedor
Figura 3A
V
estíbul
o
Cuarto de Esparcimiento
Opcional
Arreglo de Dos Niveles
Alarmas de Humo para
una protección mínima
Alarmas de Humo para
una mejor protección
DormitorioDormitorio
Sala
Sótano
Figura 4
NUNCA
AQUI
Posición
aceptable
Parte alta del
detector se
acepta aqui
12 pulgadas
(0.3m)
máxima
4pulgadas
(0.1m)
máxima
4 pulgadas
(0.1m)
Cielo raso
Pared
NOTA: Las medidas mostradas
están en el borde de más
cercano a el detector
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